marzo 28, 2024

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Se reforma la ley para castigar a quien haga denuncias falsas

En Sesión Ordinaria, fue aprobada por mayoría de 16 votos a favor y uno en contra, la adición al Código Penal del Estado en la Parte Especial al Título Décimo Tercero, el capítulo IV “Acusación o Denuncias Falsas” con los artículos, 286 Bis, y 286 Ter.

Esto con el propósito de sancionar la conducta de quien presente una denuncia o acusación, con el objeto de inventar la comisión de un delito a otra persona, en evidente desprecio a la verdad, sin importar las consecuencias que busca el responsable del engaño que pretende.

Se establece la adición del Capítulo IV, Acusación o Denuncias Falsas, para quedar como sigue:

Artículo 286 Bis. Al que presente acusación, denuncia o querella en contra de otro, atribuyéndole un hecho determinado que la ley señale como delito, con pleno conocimiento de que ese hecho es falso, se impondrán, de dos a seis años de prisión y sanción pecuniaria por el equivalente de cincuenta a quinientas unidades de medida y actualización. Asimismo, como reparación de daño se impondrá el equivalente de trescientas a quinientas unidades de medida y actualización.

Sólo se procederá contra el autor de este delito, en virtud de sentencia ejecutoriada o auto de sobreseimiento dictado por el órgano jurisdiccional que hubiese conocido del delito imputado.

No se aplicará sanción alguna al autor de la acusación, denuncia, o querella, si los hechos en los que se base son ciertos, aunque no constituyan un delito, y por error les haya atribuido ese carácter.

ARTÍCULO 286 TER. Si la conducta señalada en el artículo anterior la comete un servidor público, se duplicarán las penas y se impondrá la destitución del cargo, además la inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión publica, hasta por el doble de la pena de prisión impuesta; excepto que la denuncia se haya realizado en ejercicio de sus funciones

Se indica que con este delito se tutelan dos bienes jurídicos: primero, el honor de la persona a quien se acusó o denunció por la supuesta comisión de una conducta delictiva; y segundo, la correcta actuación de la procuración e impartición de justicia, ya que implica la indebida aplicación de la actividad de éstas.

Se agrega que esta conducta, ya se encuentra prevista en legislaciones de estados como: Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Estado de México, Guanajuato, Michoacán, Morelos, Puebla, Quintana Roo, Sonora, Tabasco, Veracruz, y Yucatán, incluso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha pronunciado respecto a este delito.

Otros dictámenes

Fue aprobada por unanimidad de 20 votos a favor, la reforma a los artículos, 20 en su ahora segunda fracción X, que pasa a ser fracción XI; 57 en sus párrafos, primero, y tercero; y 60 en su párrafo primero, de la Ley de Entrega Recepción de los Recursos Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, en relación al procedimiento de entrega-recepción en los ayuntamientos.

A través de esta adecuación se busca, por una parte, corregir erratas que actualmente presente el texto legal; y por la otra, fortalecer su contenido, y legitimar la designación que se hace de la comisión de recepción y precisar que el plazo de los cuarenta y cinco días en que se deberá designar la referida comisión, se computará en días naturales.

Además, se busca garantizar que todos los servidores públicos salientes reciban copia del expediente de entrega recepción, y no sólo el representante del Ayuntamiento saliente, como actualmente se prescribe.

Fue aprobada por unanimidad de 18 votos a favor, fue aprobada la reforma al artículo 130 en su párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, la cual, con fundamento en los artículos, 71 fracción III, 73 fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 57 fracción II, y 15 fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, se somete a la consideración de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para su trámite legislativo como iniciativa.

El objetivo es eliminar la condicionante para otorgar la pensión por viudez o invalidez, que se otorgaría al viudo, o al concubinario, que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez.

Por lo que se considera pertinente reformar el párrafo segundo, ya que el párrafo primero, es explícito, y generaría confusión en la redacción propuesta. Por lo que la modificación sería en los siguientes términos:

ARTÍCULO 130. …

La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario de la trabajadora asegurada, o pensionada por invalidez, en los términos del párrafo anterior.

Puntos de Acuerdo

Fue aprobado por unanimidad de 18 votos a favor, el Punto de Acuerdo por el cual la LXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado de San Luis Potosí, exhorta a los 58 ayuntamientos de la Entidad, a brindar dentro de sus posibilidades presupuestales, apoyos económicos para que niñas, niños, y jóvenes de sus demarcaciones, acudan a representar al municipio, al Estado, y a México, en concursos académicos, artísticos, y deportivos.

Se indica que la participación de los niños en concursos de carácter deportivo o científico, o de cualquier índole, contribuyen a su formación, ya que desarrollan mediante retos su capacidad y es ahí donde radica la importancia de impulsarlos.

Ahora bien, se vuelve fundamental considerar que la carga financiera del sector educativo es muy alta, desde la creación de nueva infraestructura, adecuación de la misma, y en general todo el gasto corriente que aplican tanto la Federación como las Entidades Federativas, por lo que pretender otorgar una erogación más, sería irresponsable.

Por ello, es fundamental que las autoridades municipales contribuyan apoyando económicamente y en la medida de sus posibilidades, a los menores que acudan en representación del municipio, del Estado y de México, en eventos de carácter académico, artístico y deportivos.

También fue aprobado por mayoría de 9 votos a favor, 1 abstención y 7 votos en contra, el punto de acuerdo por medio del cual se exhorta al Licenciado Andrés Manuel López Obrador, en su carácter de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, instruir a las secretarias competentes, emitir alerta roja para advertir y recomendar a los mexicanos eviten visitar el Estado de Texas, por el riesgo que puede representar, para su seguridad y la de sus familias, ingresar a dicho territorio, al no existir una adecuada regulación para la venta y portación de armas de fuego.

En otro tema, la legisladora María Isabel González Tovar, vocal de la Junta de Coordinación Política, aclaró que se debe presentar al pleno para su votación la remoción de la actual titular Coordinación de Finanzas, y posteriormente, se presente la propuesta respectiva de nuevo nombramiento al cargo.

En asuntos generales, participaron el diputado Edgardo Hernández Contreras, Pedro César Carrizales Becerra, Paola Areola Nieto, Cándido Ochoa Rojas, Rubén Guajardo, y Sonia Mendoza, participaron sobre diversos temas.

A las comisiones legislativas, fue turnada la correspondencia enviada por el Poder Legislativo; entes paraestatales, y autónomo; ayuntamientos y organismos paramunicipales; poderes de otras entidades del país y particulares; así como las iniciativas presentadas por los diputados de la LXII Legislatura.

Agotados los asuntos, se citó a Sesión Solemne, para el próximo miércoles 27 de noviembre de 2019 a las 10:00 horas, para la entrega de la Presea al Mérito Plan de San Luis, Año 2019 en el Salón “Ponciano Arriaga Leija”, en Jardín Hidalgo 19.

Y a Sesión Ordinaria, el próximo jueves 28 de noviembre de 2019 a las 10:00 horas, en el salón “Ponciano Arriaga Leija”, en Jardín Hidalgo 19.