abril 23, 2024

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Congreso estatal de SLP aprueba penas mas duras contra el maltrato animal

En Sesión Ordinaria, fue aprobada por mayoría de 20 votos a favor y uno en contra, la reforma a los artículos, 83 en su párrafo primero, y 84 en su párrafo primero, de la Ley Estatal de Protección a los Animales; reforma de la Parte Especial la denominación, del Título Décimo Quinto, y del capítulo V, así como los artículos, 309, y 317; y adición al artículo 311 el párrafo tercero, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, que tienen como propósito de disuadir las conductas violentas contra los animales, e incrementar sanciones.

De esta manera, se incluyen mayores sanciones por conductas de maltrato animal en la Ley Estatal de Protección a los Animales para quedar como sigue:

ARTÍCULO 83. Se sancionará con multa de tres hasta ciento veinte días del valor de la unidad de medida y actualización vigente, a quienes cometan los siguientes actos:

ARTÍCULO 84. De comprobarse que los animales han sido torturados y maltratados con brutalidad excesiva y grave negligencia, la sanción podrá ser de cuatrocientos hasta ochocientos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente.

Además, se establece la obligación del síndico para que tratándose del maltrato a los animales domésticos, colabore con la autoridad que conozca de la investigación, o el proceso penal correspondiente; así como cuando tenga conocimiento de un hecho, presente la denuncia respectiva.

En relación al Código Penal se incrementan las sanciones en los casos que el maltrato implique lesiones mínimas, que no produzcan un menoscabo físico permanente, se impondrá pena de cuatro a nueve meses de prisión, y sanción pecuniaria de veinte a cien días del valor de la unidad de medida de actualización vigente; e inhabilitación hasta por un año para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio, cuando quien lo cometió se dedique al cuidado de animales;

Cuando el maltrato implique lesiones que produzcan un menoscabo físico permanente, se impondrá pena de nueve a dieciocho meses de prisión, y sanción pecuniaria de ciento cincuenta a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente; e inhabilitación hasta por dos años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio, cuando quien lo cometió se dedique al cuidado de animales;

En los casos que el maltrato produzca la muerte, se impondrá pena de dieciocho meses a tres años de prisión, y sanción pecuniaria de doscientos cincuenta a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente; e inhabilitación hasta por tres años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio, cuando quien lo cometió se dedique al cuidado de animales.

Se agrega que cuando el maltrato consista en actos sádicos o zoofílicos, o de exposición a condiciones de sobreexplotación de su capacidad física, se impondrá pena de dos a cuatro años de prisión, y sanción pecuniaria de trescientos a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente; e inhabilitación hasta por cinco años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio, cuando quien lo cometió se dedique al cuidado de animales.