marzo 28, 2024

marzo 28, 2024

Aplicaciones como Airbnb cobrarían impuesto del 3 % por servicio de hospedaje en SLP

– La comisión de Hacienda del Congreso local aprueba reforma a la Ley de Hacienda del Estado.

– Busca homologar la tasa impositiva, tanto para hoteles como para plataformas que ofrecen hospedaje.

San Luis Potosí, S. L. P.- A fin de homologar una tasa del 3 por ciento de impuesto por el servicio de hospedaje, tanto en el sector hotelero como para aplicaciones, plataformas digitales y similares, integrantes de la Comisión de Hacienda del Estado aprobaron el dictamen que reforma diversos artículos de la Ley de Hacienda para el Estado.

Lo anterior en virtud de que en la ley se contempla una diferencia en el cobro de este impuesto en el servicio de hospedaje del 3 por ciento, y en el caso de los prestadores de servicio de hospedaje, ofertados a través de plataformas digitales, la tasa contemplada es de 1.5%.

Se indica que el objeto de este impuesto al contribuyente, es el ingreso por el servicio de hospedaje, por lo cual no existe una diferencia razonable en su carga tributaria si el ingreso se recibe directamente o a través de un intermediario, promotor o facilitador en las plataformas tecnológicas y similares.

En las modificaciones aprobadas se indica que cuando el pago del servicio se realice mediante aplicaciones, plataformas tecnológicas y similares, y el prestador del servicio no pueda acreditarlo, la retención del impuesto se considerará como pago definitivo, sirviendo como impuesto de control, y como medida de simplificación administrativa, se establecen los pagos mensuales de éste impuesto como definitivos, y se elimina la presentación de la declaración anual.

En otro punto, se aprobaron ambién reformas a la Ley de Planeación del Estado y Municipios de San Luis Potosí, para que enumere entre sus sujetos obligados a los organismos autónomos, con el objeto de contar con una legislación actualizada y que goce de máxima claridad, en todo lo relativo al ejercicio del gasto público y las normas que los organismos deben observar para el uso de sus recursos.

Además, se aprobó el dictamen por el que se adiciona párrafo segundo al artículo 13 de la Ley de Planeación del Estado y Municipios de San Luis Potosí, a fin de puntualizar que el Plan Estatal de Desarrollo deberá apegarse en criterios de interés público, legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y transversalidad de la perspectiva de género.

Los dictámenes aprobados serán turnados posteriormente al Pleno para su votación.