El diputado Marco Antonio Gama aseguró que se elegirá a los mejores perfiles.
San Luis Potosí, S. L. P.- Marco Antonio Gama Basarte, presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado dio a conocer la apertura de la convocatoria para participar en la elección de quien habrá de ocupar la Presidencia, así como de las personas que integrarán el Consejo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado (CEDH).
El diputado precisó que la recepción de propuestas se lleva a cabo desde el pasado 20 de enero y concluirá el 7 de febrero de 2025, en la Oficialía de Partes del Congreso del Estado de San Luis Potosí, ubicada en calle Profesor Pedro Vallejo número 200, de esta Ciudad Capital, en un horario de 9:00 a 15:00 horas.
Para el proceso de elección de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado, dijo, podrán participar quienes decidan hacerlo, incluyendo a la actual titular de la Presidencia, en caso de que aspire a la reelección.
De acuerdo al inciso tercero de la convocatoria, las solicitudes y propuestas serán dirigidas a la Presidencia del Congreso del Estado con atención a la Comisión de Derechos Humanos y deberán ser firmadas por las personas aspirantes o proponentes; a la vez, quien fuese propuesto deberá manifestar su intención de participar en el procedimiento para designar a la persona titular de la Presidencia, o de las personas que integrarán el Consejo, de la CEDH; en el caso de personas propuestas por terceros, deberá presentarse carta de aceptación de la candidatura, firmada en original por la persona propuesta; se proporcionarán sus generales; número telefónico; correo electrónico; y domicilio, para oír y recibir notificaciones.
La persona que aspire a la Presidencia de la CEDH, deberá reunir los siguientes requisitos: contar con la ciudadanía mexicana y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; ser de reconocida probidad, buena reputación y honradez; tener residencia efectiva de dos años en el Estado de San Luis Potosí, al momento de tomar posesión en el cargo.
Además, deberá poseer una trayectoria importante con conocimientos y experiencia en materia de Derechos Humanos; no haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena privativa de la libertad, u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público; no desempeñar, ni haber desempeñado durante los últimos 5 años anteriores al momento en que tome posesión, el cargo de Procurador General de Justicia del Estado, Secretario de Despacho del Estado o sus equivalentes en la Federación u otras entidades.
No desempeñar, ni haber desempeñado durante los últimos 5 años anteriores, los cargos de titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional, Estatal, Municipal, o su equivalente de un partido político; no desempeñar, ni haber desempeñado durante el último año anterior a la toma posesión, puesto de elección popular municipal, estatal o Federal; se dará preferencia a quien sea manifiestamente apartidista.
Se establece que no deberá estar en alguno de los siguientes supuestos: tener sentencia condenatoria que haya causado estado, por violencia familiar; o delitos contra las mujeres por razón de género; tener sentencia condenatoria que haya causado estado por los delitos: contra la libertad sexual; la seguridad sexual; y el normal desarrollo psicosexual, o estar registrado o registrada en el padrón de personas deudoras alimentarias morosas o en caso de serlo, demostrar que ha pagado en su totalidad los adeudos alimenticios.
Las personas que aspiren a integrar el Consejo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado, deberán reunir los siguientes requisitos: contar con la ciudadanía mexicana y estar en pleno ejercicio de sus derechos; ser de reconocida probidad, buena reputación y honradez; tener residencia efectiva de 2 años en el Estado de San Luis Potosí, al momento de tomar posesión en el cargo; poseer una trayectoria importante, con conocimientos y experiencia en materia de Derechos Humanos; no haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena privativa de la libertad u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público.
No desempeñar, ni haber desempeñado durante los últimos 5 años anteriores al momento en que tome posesión, el cargo de Procurador General de Justicia del Estado, Secretario de Despacho o sus equivalentes en la Federación o en otras entidades federativas; no desempeñar, ni haber desempeñado durante los últimos 3 años anteriores al momento en que tome posesión, los cargos de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, Estatal, Municipal, o su equivalente, de un partido político; no desempeñar, ni haber desempeñado durante el último año anterior al momento en que tome posesión, puesto de elección popular a nivel Municipal, Estatal o Federal, y no ser funcionario público en el momento de su designación.
A las solicitudes y propuestas deberán acompañarse, los documentos siguientes: Copia certificada y copia simple del acta de nacimiento; original o copia certificada y copia simple, de la credencial vigente de elector expedida por el Instituto Nacional Electoral; original de la constancia de no antecedentes penales, expedida por la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí; original del documento impreso y documento electrónica en formato PDF (almacenada en disco compacto), de la versión pública de currículum vitae con documentos comprobatorios, con el objeto de acreditar, formación académica; especialización en derechos humanos; experiencia profesional y/o trayectoria en el ámbito de la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos; y, en su caso, la autoría y participación en publicaciones en materia de derechos humanos.
Original de la constancia de residencia expedida por el Ayuntamiento del municipio que corresponda, que permita acreditar una residencia efectiva en el Estado de dos años; sólo para el caso de aspirantes a la Presidencia de la Comisión, original y copia simple de escrito que contenga declaración bajo protesta de decir verdad, que no desempeña, ni ha desempeñado ninguno de los cargos a que se refieren los numerales 6, 7, y 8 de la BASE CUARTA de esta Convocatoria.
Sólo para el caso de las personas aspirantes para integrar el Consejo de la Comisión, original y copia simple de escrito que contenga declaración bajo protesta de decir verdad, que no desempeña, ni ha desempeñado ninguno de los cargos a que se refieren los numerales 6, 7 y 8, de la BASE CUARTA de esta Convocatoria, así como que no se encuentra en el supuesto señalado por el numeral 9 de la misma BASE CUARTA.
Además, original y copia simple de escrito donde se expongan los motivos y las razones por las cuales considera ser la persona idónea para ocupar el cargo al que aspira; sólo para el caso de aspirantes a la Presidencia de la Comisión, original de documento impreso y documento electrónica en formato PDF (almacenada en disco compacto) de escrito que contenga una exposición breve de su proyecto de trabajo en caso de ser electa como titular de la Presidencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado, y sólo para el caso de aspirantes a integrar el Consejo de la Comisión, original de documento impreso y documento electrónica en formato PDF (almacenada en disco compacto) de escrito que contenga un ensayo sobre el papel que desempeña la Comisión, y los retos que enfrenta el Estado en materia de Derechos Humanos.
Una vez terminado el plazo, se hará pública la lista con los nombres de aspirantes elegibles, al haber cumplido la totalidad de los requisitos establecidos en la Ley, y en la presente Convocatoria. El Congreso del Estado a través de la Comisión de Derechos Humanos, llevará a cabo entrevistas públicas en forma individual con cada persona aspirantes inscrita, de acuerdo al formato que la misma Comisión determine.
Desahogada la etapa de entrevistas, la Comisión de Derechos Humanos, con base en los criterios de evaluación emitirá en primer término, el dictamen que proponga al Pleno, a la persona o personas que resulten idóneas para ocupar el cargo de Presidenta o Presidente, de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado. En segundo lugar, la Comisión de Derechos Humanos, emitirá el dictamen que contendrá los nombres de las personas que en su opinión, merecen ser electas por el Pleno del Congreso para integrar el Consejo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.