San Luis Potosí, S.L.P.—La Comisión Primera de Justicia de la LXIV Legislatura aprobó el dictamen que reforma el artículo 146 del Código Familiar del Estado, con el propósito de clarificar la redacción sobre la obligación de otorgar alimentos y reforzar la protección de los menores en el ámbito jurídico. La diputada Jessica Gabriela López Torres, presidenta de la Comisión Segunda de Justicia, explicó que la modificación permitirá una mejor aplicación de lo dispuesto en el artículo 142 del mismo Código, que señala que la obligación de proporcionar alimentos es recíproca: quien los otorga también tiene derecho a recibirlos.
El dictamen busca establecer un equilibrio cuando las hijas e hijos estén obligados a proveer alimentos a sus ascendientes, sobre todo en casos donde haya antecedentes de abandono comprobado durante la infancia. La diputada Patricia Aradillas, autora de la iniciativa, puntualizó que esta propuesta brinda certeza jurídica a niñas, niños y adolescentes una vez que alcancen la edad adulta, evitando que quienes no recibieron pensión alimenticia sean posteriormente demandados por sus progenitores para cubrirla.
Asimismo, se aprobó una reforma al artículo 140 del Código Familiar y al artículo 2806 del Código Civil del Estado para establecer que las obligaciones alimentarias reconocidas judicialmente tendrán prelación sobre cualquier otro crédito, sin importar su naturaleza. Esto garantiza el derecho humano a la subsistencia alimentaria, priorizando el interés superior del menor en todo conflicto legal relacionado con deudas o créditos.
Ambos dictámenes serán turnados al Pleno para su discusión y votación.