Proponen tipificar como delitos la desinformación y manipulación institucional mediante inteligencia artificial en SLP

San Luis Potosí, S.L.P., noviembre de 2025 — El diputado Héctor Serrano Cortés, presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, presentó una iniciativa de reforma al Código Penal de San Luis Potosí, con el objetivo de incorporar el capítulo “Uso indebido de inteligencia artificial para provocar alarma social” y tipificar nuevos delitos relacionados con la manipulación digital.

La propuesta, respaldada por legisladoras y legisladores de distintas fracciones parlamentarias, contempla sanciones específicas para tres conductas: la difusión dolosa de desinformación generada mediante inteligencia artificial, la manipulación institucional con fines de alarma social, y el uso no autorizado de imagen o voz simulada mediante sistemas automatizados.

En el caso de la difusión dolosa de desinformación, se establece una pena de tres a seis años de prisión y multa de 300 a 600 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, para quien genere, altere o difunda contenidos falsos —como imágenes, audios, videos o textos— con el propósito de provocar confusión, temor o error sobre hechos de interés público. Si la conducta se realiza a través de medios masivos, redes sociales o cuentas automatizadas, la pena se incrementará hasta en una mitad.

Respecto a la manipulación institucional, se propone una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de 500 a 1,000 UMAs para quien simule declaraciones, comunicados o acciones de autoridades o instituciones públicas mediante inteligencia artificial, con el fin de generar alarma o afectar el orden público. Si el hecho ocurre durante procesos electorales, de seguridad o justicia, o causa daño efectivo, la sanción también se incrementará.

La iniciativa incluye además el uso no autorizado de imagen o voz generada artificialmente, que será sancionado con uno a tres años de prisión y multa de 100 a 300 UMAs, cuando se realice sin consentimiento expreso, específico e informado de la persona afectada. Si el contenido se difunde con fines de lucro o para dañar la reputación, la pena se aumentará hasta en una mitad.

El legislador subrayó que, en respeto a la libertad de expresión, no serán sancionados los contenidos generados con fines periodísticos, académicos, artísticos, de parodia o crítica política, siempre que se indique expresamente ese carácter y no exista dolo en la intención de causar alarma o desinformación.

La iniciativa define la inteligencia artificial como cualquier sistema capaz de ejecutar tareas cognitivas humanas —como razonamiento, aprendizaje o generación de información— y producir contenidos digitales con apariencia verosímil. El dictamen fue turnado a la Comisión Primera de Justicia para su análisis.