Aprobadas reformas al Código Penal del Estado: Se incorporan excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto

San Luis Potosí, S.L.P.- La Comisión Primera de Justicia aprobó reformas al Código Penal del Estado con el objetivo de incorporar excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto, como parte de las acciones legislativas en favor de los derechos de las mujeres.

La diputada Leticia Vázquez Hernández, presidenta de la comisión, destacó que esta reforma se enmarca en la agenda legislativa orientada a la erradicación de la violencia contra las mujeres y a garantizar el derecho reproductivo. “En el Día de la Eliminación de la violencia contra las mujeres, es importante legislar sobre los derechos reproductivos y establecer excluyentes que protejan a las mujeres en situaciones de vulnerabilidad”, señaló.

La reforma al artículo 150 del Código Penal establece como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto:

  • Cuando sea resultado de una conducta culposa de la mujer o persona gestante.
  • Cuando el embarazo sea producto de delitos como violación, estupro, inseminación artificial indebida o implantación indebida de un óvulo fecundado, sin importar si existe denuncia o causa penal previa.
  • Cuando una autoridad o institución pública de salud haya negado o prorrogado la interrupción del embarazo dentro de las primeras 12 semanas.
  • Cuando la mujer gestante se encuentre en situación de pobreza extrema.
  • Cuando, a juicio médico, la continuación del embarazo implique peligro de muerte o un riesgo grave para la salud de la mujer.
  • Cuando especialistas diagnostiquen alteraciones genéticas o congénitas en el producto que puedan poner en riesgo su sobrevivencia, siempre con el consentimiento de la mujer gestante.

El dictamen será turnado al Pleno del Congreso del Estado para su votación, en lo que se considera un paso relevante hacia la protección de los derechos reproductivos y la garantía de justicia para las mujeres en San Luis Potosí.