noviembre 23, 2024

El trabajo doméstico y de personas cuidadoras, en vías de ser reconocido legalmente

– La legislatura local aprobó reformas la Constitución Política del Estado con ese fin

San Luis Potosí, S. L. P.- Con el objetivo de reconocer las labores de personas que realizan trabajo doméstico y de cuidados no remuneradod, integrantes de la En reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso del Estado, aprobaron el dictamen que reforma los artículos 8° y 12 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, para reconocer legalmente esas actividades.

El diputado Edmundo Torrescano Medina, presidente de la citada comisión, comentó: “A mucha gente se le va la vida cuidando a un familiar, a algún ser querido, y no tenían un reconocimiento en la Constitución, porque finalmente es un trabajo que al final de cuentas no está remunerado; es un reconocimiento, y la Federación apenas está legislando en esta ley y nosotros iríamos a la vanguardia estableciendo desde la Constitución de San Luis Potosí el reconocimiento a las y los cuidadores”.

La reforma establece que “esta Constitución reconoce el trabajo que produce bienestar social, al doméstico, no remunerado, así como el realizado por la persona cuidadora como co-auxiliar de salud cuando la persona que está a su cuidado padece alguna enfermedad crónico-degenerativa, que hacen a la persona receptora de esos cuidados, dependiente, que requiere de cuidados extensos, intensos y de manera permanente”.

Añadió que “todas las personas tienen derecho a cuidar y a ser cuidadas” en tanto que las personas en situación de dependencia tienen el derecho a ser cuidadas de manera digna, por lo cual se establece en las reformas que “el Estado establecerá las medidas necesarias para fomentar la corresponsabilidad del trabajo doméstico y de cuidados en la familia, a fin de reducir la desigualdad de derechos, las violencias y la desigualdad de género”.

La exposición de motivos indica que el trabajo doméstico y de cuidados se refiere a todas las actividades o labores cuya realización esté relacionada con el servicio, mantenimiento, apoyo, asistencia, aseo o cuidados propios de una vivienda particular, y se puede dividir en labores domésticas, y labores de cuidados.

Indica además que al trabajo doméstico y de cuidados nunca se les ha dado el reconocimiento que merecen, ya que son comparados con el trabajo económico, entendiendo este como el que “directamente genera ganancias”, por lo cual, las actividades del hogar se han desarrollado bajo un entorno de discriminación, en el que principalmente han sido vinculadas las mujeres.

Torrescano Medina indicó que para la elaboración de la reforma se solicitó la opinión a la Comisión Estatal de Derechos Humanos: “Ya se había hecho esta solicitud y estaremos atentos a ver si hay algún cuestionamiento o punto a perfeccionar, pero hoy la Comisión de Puntos Constitucionales lo aprueba”. Posteriormente, el dictamen será turnado al Pleno para ser votado.