– La medida aplica cuando la víctima sea niña, niño, adolescente, persona adulta mayor o persona con discapacidad.
San Luis Potosí, S.L.P. — El Congreso del Estado aprobó la adición del artículo 204 Ter al Código Penal, con el fin de establecer que el delito de abandono cometido en perjuicio de niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores o personas con discapacidad se persiga de oficio. Con ello, el Ministerio Público tendrá la obligación de actuar con debida diligencia para proteger los derechos de estos grupos.
La diputada Leticia Vázquez Hernández, presidenta de la Comisión Primera de Justicia y responsable del dictamen, señaló que esta reforma refuerza de manera explícita la protección de personas en situación de vulnerabilidad. Destacó que la medida tiene un carácter preventivo y garantista, orientado a fortalecer el derecho humano de acceso a la justicia.
La legisladora explicó que es pertinente que este delito se persiga de oficio debido a que muchas víctimas no pueden denunciar por sí mismas, ya sea por su edad, condición física, discapacidad o dependencia. Con esta modificación, se facilita la intervención oportuna del Estado ante situaciones de riesgo y se contribuye a evitar la impunidad en conductas que afectan la vida, integridad y dignidad de quienes requieren mayor protección.
Se subraya que el abandono de personas en situación de vulnerabilidad constituye una grave violación a los derechos humanos y una forma de violencia estructural que el Estado no puede ignorar. Por ello, niñas, niños, personas adultas mayores y personas con discapacidad requieren una protección reforzada, tanto por su condición física o mental como por los factores sociales que los colocan en desventaja.