– Fue aprobada la actualización a la Ley de Protección a los Animales del Estado.
San Luis Potosí, S.L.P. — El Pleno del Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el propósito de fortalecer las medidas de protección, eliminar la revictimización en los procesos jurídicos y asegurar apoyo con traductores de lenguas maternas y de señas en refugios. Las modificaciones buscan armonizar la legislación estatal con la normativa federal vigente, incorporando el concepto de violencias y ampliando el marco de atención a víctimas.
Entre los cambios aprobados se incorpora el concepto de revictimización, entendido como el conjunto de acciones u omisiones, intencionales o no, que reproducen, agravan o prolongan el daño sufrido por una persona víctima de un delito, violación a derechos humanos o situación de violencia. Este fenómeno puede presentarse durante procesos de denuncia, atención, investigación, juzgamiento o difusión del caso, especialmente cuando proviene de autoridades, instituciones, medios de comunicación o del entorno social.
La reforma detalla que la revictimización puede manifestarse mediante tratos indignos, descalificación o culpabilización de la víctima; interrogatorios reiterados o insensibles; exigencia de relatar múltiples veces los hechos traumáticos; falta de confidencialidad; exposición pública de la identidad; retrasos injustificados; negligencia institucional; estereotipos de género o prejuicios, así como ausencia de perspectiva de derechos humanos, género, niñez o interculturalidad.
Asimismo, se incorpora el concepto de violencia simbólica, entendida como la manifestación de discriminación estructural contra las mujeres a través de prácticas, mensajes, valores, símbolos o expresiones que reproducen estereotipos de género y refuerzan relaciones desiguales de poder, atribuyendo condiciones de inferioridad o subordinación.
Las reformas establecen que las órdenes de protección en delitos contra mujeres, niñas, niños y adolescentes deberán mantenerse vigentes el tiempo necesario para garantizar la reparación del daño o hasta que finalice la situación de riesgo, evitando su cancelación automática por el simple transcurso del tiempo. Su revisión deberá realizarse caso por caso, privilegiando siempre la máxima protección de los derechos de las víctimas.
En cuanto a los refugios, se establece la obligación de contar con personal traductor o intérprete en lengua materna o lengua de señas mexicanas. En caso de no disponer de este recurso, podrán solicitar apoyo a las instituciones estatales correspondientes.
Estas modificaciones fortalecen el marco jurídico estatal para garantizar una atención más humana, accesible y libre de prácticas que vulneren nuevamente a las víctimas, avanzando hacia un sistema de protección más integral y efectivo.