septiembre 19, 2024

Ciudadanos exigen claridad en elección del Concejo de Villa de Pozos

Quienes habitan colonias pertenecientes a  Villa de Pozos exigieron al Congreso del Estado un proceso de elección del Concejo Municipal que no viole sus derechos de los ciudadanos en esa demarcación y señalaron que lo más necesario es una elección extraordinaria de presidente municipal, debido a que el Concejo Municipal que quieren elegir tiene más características políticas que de beneficio a la población.

Advirtieron que temen que se vaya a realizar una elección de concejales con un interés completo del un partido político y no de la población.

Dieron a conocer  que habría acciones legales como la promoción de juicios de amparo, en caso de que el Congreso elija los perfiles de concejales de forma excluyente así como también exigir bajo que conceptos elegirán a quienes encabezarán la primera administración municipal de Villa de Pozos.

Los ciudadanos explicaron que hasta ahora el propio Congreso no ha sido claro en la elección de los perfiles que integrarán el nuevo órgano municipal.

En conferencia de prensa, los líderes de colonos encabezados por Rafael Hernández Covarrubias pidieron que el Congreso realice esa labor con mayor transparencia.

Recordaron que ni la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, ni la Constitución Política local contemplan lineamientos para la elección de un consejo bajo los criterios que utiliza el Poder Legislativo, y en caso de que se aplique la exclusión, ya preparan las medidas legales.

Precisaron que el artículo 14 de la Constitución Política local en sus fracciones I, II, III y IV, establece las condiciones para la creación asociación y en su caso fusión de municipios, pero en ninguno establece los supuestos de Villa de Pozos.

En el artículo 117 de la Constituciónlocal, se advierte que los miembros del Consejo deberán ser originarios del municipio en cuestión con un año de residencia efectiva como mínimo inmediata al día anterior a la elección o designación, o en caso de ser vecino tener residencia efectiva de 3 años inmediata anterior al día de la elección o designación El artículo 118 establece que no pueden ser miembros o presidentes de los órganos de gobierno municipales, aquellos que hayan sido senadores, diputados federales o diputados locales de manera inmediata anterior a la elección, en caso de que se les elija como miembros propietarios o suplentes.

También están impedidos aquellos que no se separaron de los cargos públicos por lo menos 90 días antes de la elección o designación. Para el caso de la Ley Orgánica del Municipio Libre, la ley contempla en su Artículo 15, que se trate de personas ciudadanas de San Luis Potosí, bajo los mismos criterios de la Constitución local