Aprobadas reformas al Código Penal para tipificar el delito de “halconeo”

  • El delito será sancionado con una pena de prisión de cinco a doce años, además de una multa equivalente de quinientos a mil doscientos UMAS.

San Luis Potosí, S. L. P.- En Sesión Ordinaria, el Pleno del Congreso del Estado aprobó la adición al Código Penal del Estado, para tipificar como delito el “halconeo”, conducta que implica la vigilancia, seguimiento y comunicación ilícita de información operativa de los cuerpos de seguridad, con el propósito de beneficiar actividades delictivas, cometer delitos o evadir la acción de la justicia.

La nueva disposición establece que este delito será castigado con una pena de prisión de cinco a doce años, además de una multa de quinientos a mil doscientos Unidad de Medida y Actualización (UMAS).

La diputada María Leticia Vázquez Hernández, presidenta de la Comisión Primera de Justicia, destacó en tribuna la importancia de esta modificación, pues el “halconeo” afecta gravemente las estrategias de seguridad pública y las operaciones de las fuerzas armadas en el combate a la delincuencia. Señaló que al vulnerar el factor sorpresa en los operativos, se pone en riesgo el orden público, la paz social y los derechos humanos.

Modificaciones aprobadas

Con esta reforma, se establece que comete el delito de halconeo aquel que, mediante cualquier medio o dispositivo, realice alguna de las siguientes acciones con el fin de facilitar delitos u obstaculizar la labor de los cuerpos de seguridad pública:

  • Vigilancia, monitoreo, transmisión o seguimiento físico o virtual de sus operaciones.
  • Proporcionar o recopilar información sobre sus acciones y operativos.
  • Manipular, alterar o interferir en información operativa.
  • Ocultar, destruir o modificar registros tecnológicos sobre operativos de seguridad.
  • Instalar dispositivos no autorizados para el seguimiento o intercepción de comunicaciones.
  • Coordinar o dirigir actividades de vigilancia o monitoreo para fines delictivos.
  • Sabotear o bloquear equipos y sistemas tecnológicos utilizados por las fuerzas de seguridad.
  • Revelar información operativa obtenida ilícitamente.

Definición de medios utilizados

Por dispositivos se entenderán videocámaras, drones, teléfonos, computadoras, tabletas electrónicas, micrófonos, dispositivos de geolocalización, programas de rastreo, software de vigilancia y tecnologías basadas en inteligencia artificial, entre otros.

Excepciones y sanciones adicionales

Quedan excluidas de esta tipificación las actividades legítimas de prensa, investigación académica, vigilancia ciudadana en contextos legales y el acceso a la información pública, siempre que no tengan fines delictivos.

En caso de que las acciones descritas pongan en riesgo la vida de integrantes de los cuerpos de seguridad pública o involucren a menores de edad, la pena podrá incrementarse hasta en la mitad de la sanción establecida.

El dictamen reforma el párrafo cuarto del artículo 343 y adiciona el artículo 293 Quáter al Código Penal del Estado de San Luis Potosí.