octubre 30, 2024

Aprobado el Decreto que actualiza las disposiciones del Premio Estatal de Periodismo

– Ahora incluirá una perspectiva de género, y las categorías han sido ampliadas para la premiación con transparencia y equidad.

San Luis Potosí, S. L. P.- Este miércoles, en Sesión Ordinaria celebrada en el Congreso del Estado, fueron aprobadas reformas a las disposiciones del Decreto Legislativo Número 385 BIS, relativas al Premio Estatal de Periodismo, con las cuales se asegura que el otorgamiento en las distintas modalidades, se realice con perspectiva de género y un enfoque de derechos humanos, a fin de garantizar la participación y reconocimiento de la mujer, tanto para integrar el Jurado, como para participar en el certamen.

Además se contempló la necesidad de ampliar las categorías a premiar, cpon el objetivo de legitimar, transparentar y reforzar el proceso en materia de imparcialidad y equidad, en su desahogo y resolución.

Así, el citado Decreto precisa la denominación del “Premio Estatal de Periodismo”, por tratarse de un solo galardón, que incluye diversas categorías a reconocer; asimismo, asegura la participación de todo medio de comunicación masiva, en sus distintos formatos, que difunda noticias de interés público, y/o contenidos inherentes a la naturaleza de este certamen, siempre que se relacionen con acontecimientos y hechos del Estado de San Luis Potosí, donde se preferirá el contenido de la comunicación sobre el medio por el cual se haya difundido.

Se elimina la actual denominación de las distintas modalidades o categorías, en razón de que en la mayoría hace referencia a personajes del sexo masculino, lo que de ninguna forma se justifica al no atender a la perspectiva de género; se define la categoría relativa al premio en Caricatura o Portada, y se adicionan las categorías referentes a los premios en Audio; Difusión de la Ciencia y Tecnología; Materia de Equidad de Género; Periodismo Regional; y Crónica Deportiva.

De esta manera, el Premio Estatal de Periodismo se otorgará en las siguientes modalidades: Premio en Noticia; Premio en Fotografía; Premio en Reportaje; Premio en Crónica; Premio en Entrevista; Premio en Artículo de Fondo o Comentario; Premio en Caricatura o Portada; Premio en Publicación o Programa de Difusión Cultural; Premio al Mérito Periodístico por Trayectoria o Profesionalismo Cotidiano; Premio en Video; Premio en Audio; Premio Difusión de la Ciencia y Tecnología Potosina; Premio en Materia de Equidad de Género; Premio en “Periodismo Regional”; y Premio en Crónica Deportiva.

Con relación al Premio de Periodismo Regional, se asentó que integrantes periodistas de las Zonas Huasteca y Altiplano, manifestaron la necesidad de contar con ésas categorías para reconocer la mejor información interpretativa, informativa, narrativa y valorativa del patrimonio simbólico (lengua, creencias, valores, tradiciones, historia) de las distintas regiones y localidades del Estado.

En cuanto a Crónica Deportiva, se entiende como el derecho y libertad de las personas para adquirir y desarrollar conocimientos relacionados con su cuerpo, así como a la práctica de actividades físicas, sea por esparcimiento o de manera profesional al amparo del Estado, al tiempo que se relaciona con la consecución de otros derechos económicos, sociales y culturales, como la salud y la educación.

La reforma también establece el mínimo de integrantes que deberán conformar el Comité Organizador, con la participación de instituciones públicas de educación superior, de investigación, así como de organismos descentralizados de la Administración Pública Estatal, señalándose de manera enunciativa más no limitativa, instituciones que cuentan con dicho perfil.

Se establece como facultad de la Coordinación General de Comunicación Social del gobierno estatal, convocar e instalar al Comité Organizador, y constituirlo como conducto para informar al mandatario en turno, fecha y hora de la entrega de premios; además se adicionan disposiciones que establecen la transitoriedad del Jurado, previendo número de integrantes que lo deberán conformarán, su perfil, y requisitos mínimos que deberán satisfacerse para desempeñar esa función, y se indica que las decisiones del Jurado para otorgar los premios, se realizará por el voto de la mayoría, es decir, de la mitad más uno, cuya determinación será definitiva e inatacable.

Por otraparte se actualizan los premios y los montos económicos a los que se harán acreedoras las personas ganadoras, los cuales actualmente están establecidos en el Artículo Décimo Primero, oorgando un mayor reconocimiento a la modalidad o categoría al “Premio al Mérito al Periodismo por Trayectoria o Profesionalismo Cotidiano”, con el otorgamiento de una medalla, además del premio económico.

Finalmente, se adiciona el Artículo Décimo Cuarto, para establecer la competencia del Comité Organizador y la Coordinación General de Comunicación Social del Poder Ejecutivo del Estado, para resolver mediante acuerdo las controversias o cuestiones no previstas en el Decreto.