Se establecen sanciones de hasta 12 años de prisión y multas de hasta 1,200 UMAS.
San Luis Potosí, S. L. P.—La Comisión Primera de Justicia del Congreso del Estado aprobó la adición al Código Penal Estatal para tipificar como delito el “halconeo”, conducta que implica la vigilancia, seguimiento y comunicación ilícita de información operativa de los cuerpos de seguridad para beneficiar actividades delictivas.
La reforma establece penas de cinco a doce años de prisión y multas de 500 a 1,200 unidades de medida y actualización (UMAS) para quienes incurran en esta práctica.
La diputada María Leticia Vázquez Hernández, presidenta de la comisión legislativa, destacó que esta modificación es clave para el combate a la delincuencia organizada, ya que el “halconeo” vulnera el factor sorpresa de los operativos de investigación, afectando el orden público y la paz social.
“El dictamen fue enviado por el Gobernador Ricardo Gallardo Cardona y otorga herramientas a los juzgadores para sancionar estas conductas, cerrando lagunas legales que permitían la impunidad”, señaló Vázquez Hernández.
La reforma modifica el artículo 343 y adiciona el Capítulo V, artículo 293 Quáter al Título Décimo Cuarto del Código Penal Estatal, definiendo el delito de “halconeo” como el uso de cualquier medio o dispositivo para:
- Vigilar, monitorear, transmitir o seguir operaciones de cuerpos de seguridad.
- Recopilar o manipular información operativa de cuerpos de seguridad.
- Instalar o emplear dispositivos tecnológicos no autorizados.
- Sabotear equipos, herramientas o sistemas tecnológicos de seguridad pública.
- Coordinar actividades de monitoreo con fines ilícitos.
Se excluyen de esta tipificación las actividades legítimas relacionadas con derechos humanos, libertad de prensa, investigación académica y vigilancia ciudadana, siempre que no tengan fines delictivos.
El dictamen será turnado al Pleno del Congreso para su votación definitiva.