octubre 30, 2024

Centros comerciales han promovido 18 amparos contra la gratuidad en sus estacionamientos

– Hasta ahora se han negado 12 suspensiones provisionales y en 6 casos se otorgó la suspensión definitiva.

San Luis Potosí, S. L. P.- De acuerdo a información vertida por el presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, diputado Rubén Guajardo Barrera, a la fecha se han interpuesto 18 solicitudes de amparo contra la gratuidad de los estacionamientos públicos, y de ellas, a 12 se les ha negado la suspensión provisional; en 6 de éstos casos ya se emitió una suspensión definitiva, mientras que 6 de las solicitudes se encuentran en proceso de resolución para la suspensión definitiva.

Con base en lo anterior, resulta que sólo seis centros comerciales han obtenido la suspensión provisional, y de ellos, a cinco se les dictaminó la suspensión definitiva y, un caso se encuentra en proceso de resolución.

Con base en lo anterior, el diputado Guajardo Barrera afirmó que el Congreso del Estado se mantendrá atento a las resoluciones de los juzgados que conocen de estos asuntos, para dar continuidad al procedimiento legal en las diferentes instancias.

Recordó que el Congreso del Estado realizó reformas para otorgar la gratuidad en el uso de estacionamientos en centros comerciales, al tomar en cuenta aspectos como el derecho humano a la ciudad, y para ello se reformó el artículo 280 en su párrafo primero, y en su fracción I y el artículo 280 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado, para establecer que los estacionamientos de los establecimientos comerciales y de servicios, serán gratuitos para personas que adquieran bienes o servicios en esos mismos establecimientos.

El dictamen legislativo que aprueba la gratuidad de los estacionamientos, también establece que solo podrá cobrarse por el uso de los estacionamientos de vehículos de los establecimientos comerciales y de servicios, cuando las personas usuarias no adquieran bienes o servicios de dichos establecimientos, y siempre y cuando se cuente con la concesión para la prestación del servicio público de estacionamiento de vehículos conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado.