Congreso de San Luis aprueba reformas para tipificar las peleas de perros como delito

San Luis Potosí, 1 de octubre de 2025
En Sesión Ordinaria, la LXIV Legislatura del Congreso del Estado aprobó por unanimidad un paquete de reformas y adiciones a la Ley de Protección a los Animales del Estado de San Luis Potosí y al Código Penal del Estado, con el objetivo de fortalecer la protección de la fauna silvestre y doméstica, endurecer sanciones por maltrato animal y tipificar las peleas de perros como delito. Estas medidas reflejan el compromiso del Gobernador Ricardo Gallardo Cardona de promover un marco legal que garantice el bienestar animal y la preservación ambiental en San Luis Potosí.Protección de la fauna silvestre
Se reformaron las fracciones II y III del artículo 84, se adicionó un segundo párrafo al artículo 14 y la fracción IV al artículo 84 de la Ley de Protección a los Animales, para prohibir la caza, persecución o captura de ejemplares de fauna silvestre clasificados como en peligro de extinción, amenazados o bajo protección especial, según la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 o su equivalente vigente. Quienes infrinjan esta disposición enfrentarán sanciones pecuniarias establecidas en la ley y, en su caso, se dará vista a las autoridades para aplicar el artículo 317 del Código Penal del Estado, que castiga hasta con tres años de prisión el daño a especies protegidas.El decreto también establece que el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos (Sedarh), colaborará con la Federación y los municipios para verificar que los cazadores cuenten con autorización, registro y certificación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), respetando los periodos de veda y los calendarios de vida silvestre. En ningún caso se permitirá la caza de especies en peligro de extinción o protegidas, y las autorizaciones podrán ser suspendidas, modificadas o revocadas por incumplimiento.Reparación del daño por maltrato animal
Se aprobó la adición del artículo 127 BIS a la Ley de Protección a los Animales, que obliga a quienes cometan actos de crueldad, maltrato, daño o tortura contra animales a reparar el daño causado. Esta reparación incluye la cobertura de atención médica veterinaria, medicamentos, tratamientos, intervenciones quirúrgicas, rehabilitación, y albergue temporal o definitivo, según determine la autoridad competente. Estas medidas se aplicarán sin perjuicio de las sanciones administrativas de la ley, que pueden alcanzar multas de hasta $100,000 pesos, ni de las penas del Código Penal, que contemplan hasta cuatro años de prisión por maltrato animal grave.Prohibiciones para la venta de animales y tipificación de peleas de perros
Por unanimidad, se reformó la denominación del Título Tercero y su Capítulo II, se adicionaron los artículos 56 Bis, 56 Ter y 56 Quater, y se derogó el artículo 118 de la Ley de Protección a los Animales. Estas modificaciones prohíben a los propietarios de establecimientos autorizados para la venta de animales: comercializar animales lesionados o enfermos, menores de ocho semanas de edad, o que no estén desparasitados y vacunados; mutilar, desollar o descuartizar animales vivos; mantenerlos en condiciones de hacinamiento o en ambientes que propicien zoonosis o enfermedades. Además, se tipificó como delito las peleas de perros, con penas de seis meses a cinco años de prisión y multas de hasta 200 UMAs (aproximadamente $21,740 pesos), según el artículo 318 Bis añadido al Código Penal.Estas reformas fortalecen el marco legal iniciado con la Ley de Bienestar Animal de 2015 y se alinean con acciones recientes, como la Segunda Semana Nacional de Vacunación Antirrábica, que vacunó a 200 mil animales en el estado. La Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental (Segam) y la Sedarh supervisarán el cumplimiento, mientras que el Congreso reafirma su compromiso con la protección animal, asegurando un San Luis Potosí más ético y sustentable para todos sus habitantes, humanos y no humanos.