Congreso del Estado aprueba minuta de reforma sobre límite a jubilaciones y pensiones públicas

– Ninguna jubilación o pensión de exfuncionarios podrá rebasar la remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal.

San Luis Potosí, S.L.P.- En Sesión Extraordinaria, el Pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad la Minuta de reforma constitucional federal que establece límites a las jubilaciones y pensiones del personal de confianza en organismos públicos, con el objetivo de eliminar privilegios y garantizar el uso responsable de los recursos públicos.

El diputado Carlos Arreola Mallol, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, explicó que la reforma aplica exclusivamente a exfuncionarios de empresas paraestatales, banca de desarrollo y otros organismos públicos, incluyendo jubilaciones vigentes. Con esta modificación, ninguna pensión podrá exceder la mitad de la remuneración asignada a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal.

La minuta precisa que este límite será obligatorio para organismos descentralizados, empresas públicas, sociedades nacionales de crédito, fideicomisos públicos y entidades equivalentes en los estados y municipios. Asimismo, establece que los instrumentos jurídicos que regulen relaciones laborales no podrán fijar condiciones que superen dicho tope.

Se contemplan excepciones para las jubilaciones derivadas de aportaciones voluntarias a sistemas de ahorro individual, aportaciones sindicales a fondos complementarios y la pensión no contributiva prevista en el artículo 4º constitucional. También se exceptúa a las Fuerzas Armadas, en cumplimiento del artículo 123, apartado B, fracción XIII, que establece su régimen laboral propio.

La disposición transitoria señala que, una vez que la reforma entre en vigor, todas las pensiones que excedan el límite deberán ajustarse al nuevo marco constitucional. Además, tanto el Congreso de la Unión como las legislaturas estatales deberán armonizar sus leyes para garantizar su aplicación. No se permitirán ampliaciones presupuestales para cubrir ajustes, por lo que cualquier gasto deberá solventarse con los recursos ya aprobados para cada institución.

La reforma modifica el párrafo segundo, las fracciones II y III, y adiciona párrafos al artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consolidando un nuevo marco para regular las pensiones públicas y fortalecer la equidad en el uso de recursos del Estado.