Congreso del Estado incorpora sanciones por mensajes intimidatorios y agrava penas por sumisión química

– También se perseguirá de oficio el abandono de menores de edad y personas con discapacidad.

San Luis Potosí, S.L.P. — En sesión ordinaria, el pleno del Congreso del Estado aprobó el Decreto que adiciona el Capítulo XIII “Mensajes Intimidatorios” al Título Segundo del Código Penal del Estado, incorporando los artículos 170 Ter, 170 Quáter y 170 Quinquies, con el objetivo de sancionar la elaboración, colocación o difusión de mensajes que generen temor colectivo o busquen coaccionar a autoridades o comunidades.

La reforma establece penas de dos a cinco años de prisión y multas de 200 a 500 Unidades de Medida y Actualización para quien elabore, coloque o difunda mensajes que contengan amenazas expresas, directas y verificables de causar daño grave a la vida, integridad, libertad o seguridad de una colectividad o grupo de personas. Se considerará además el contexto en que se emiten y la intención de alterar el orden público o coaccionar el ejercicio de funciones públicas.

Las sanciones se incrementarán en una mitad cuando los mensajes estén acompañados de cadáveres, restos humanos u objetos destinados a intensificar el efecto intimidatorio; cuando se dirijan a servidores públicos de seguridad, procuración o impartición de justicia o a sus familias; cuando se coloquen en inmediaciones de centros educativos, hospitalarios, de culto religioso o instalaciones de seguridad; cuando el hecho sea cometido por servidores públicos o ex servidores públicos vinculados a dichas áreas; o cuando se utilice a personas menores de edad o sin capacidad para comprender el hecho.

La reforma puntualiza que estas conductas no serán sancionadas cuando formen parte del ejercicio legítimo de derechos como libertad de expresión, información, prensa, reunión, protesta o crítica; actividades periodísticas con fines informativos; investigaciones académicas o científicas; análisis o denuncia de fenómenos delictivos; expresiones en contextos de protesta social o defensa de derechos humanos; o actuaciones de autoridades en el marco de sus funciones legales.

El Decreto también incorpora como circunstancia agravante la administración de sustancias destinadas a anular la voluntad de una persona, conocida como sumisión química, en delitos como violación, abuso sexual y robo. Asimismo, se establece que el abandono de menores de edad y personas con discapacidad será perseguido de oficio.

El Congreso del Estado destacó que esta regulación busca reducir el uso de mensajes intimidatorios como mecanismos de control social, fortalecer la capacidad institucional para proteger a las comunidades y mantener un equilibrio adecuado con los derechos fundamentales, evitando afectaciones indebidas a la libertad de expresión.