San Luis Potosí, S.L.P.- El Congreso del Estado aprobó una reforma al Código Penal y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la que se tipifica el acecho como delito, reconociéndolo como una conducta persistente, no deseada y generadora de temor, angustia o limitaciones en la libertad de actuación de las víctimas. La iniciativa fue presentada por la diputada Roxanna Hernández Ramírez.
El dictamen define el acecho —o stalking— como un patrón reiterado de vigilancia, seguimiento, persecución, búsqueda de cercanía física o establecimiento de contacto o comunicación no deseada, ya sea de manera presencial o mediante tecnologías de la información y dispositivos electrónicos. Esta conducta, subraya la reforma, constituye un factor de riesgo que puede escalar a violencia física grave o incluso feminicidio.
¿Qué sanciones contempla?
La reforma establece que comete el delito de acecho quien realice estas conductas causando temor, intimidación, angustia o afectación a la libertad, seguridad, integridad o vida cotidiana de la víctima. Las sanciones serán:
- De seis meses a dos años de prisión
- Multa de 100 a 500 UMA
Esto sin perjuicio de otras sanciones aplicables si concurren otros delitos.
El delito se perseguirá por querella, excepto cuando la víctima sea:
- Niña, niño o adolescente
- Persona adulta mayor
- Persona con discapacidad
- Mujer embarazada
- Persona perteneciente a un grupo vulnerable
- Persona subordinada o dependiente del agresor
- Víctima de un servidor público
En estos casos, la persecución será de oficio.
Agravantes
Las penas podrán incrementarse hasta el doble cuando:
- Se cause daño físico o psicológico a la víctima o a personas con vínculos afectivos o de parentesco
- Se utilicen armas u objetos peligrosos
- La víctima sea menor de edad, adulta mayor, persona con discapacidad o gestante
- Los actos se cometan por razones de género, identidad de género u orientación sexual
- El agresor ingrese sin autorización al domicilio, trabajo, escuela o espacios privados de la víctima
Reconocimiento en la Ley de Acceso
La reforma también incorpora el acecho como una forma de violencia psicológica dentro de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fortaleciendo el marco jurídico para su atención y sanción.