julio 26, 2024

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El gobernador Ismael Salas emitía un decreto por la protección y respeto a la autonomía universitaria: SLP, 10 de diciembre de 1949

– El decreto número 53 señalaba que: La Universidad es absolutamente libre para organizarse y funcionar.

– A la vez se hacía notar que la fiscalización sería función nopodría ser objeto de autoridad alguna, sino exclusivamente del Consejo Directivo Universitario.

Un Día en la Historia de San Luis Potosí

Por Fernando Chavira López.

San Luis Potosí, S. L. P.- El 10 de diciembre de 1949, siendo Gobernador del Estado ISMAEL SALAS PENIERES se expide Decreto Número 53, que contiene la Ley Orgánica del Artículo 100 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, donde declara que: Artículo 4º. La Universidad es absolutamente libre para organizarse y funcionar…

La AUTONOMÍA DE LA UNIVERSIDAD deberá ser protegida y respetada por todas las Leyes y Autoridades del Estado, Artículo 5º.- La libertad de cátedra es norma del funcionamiento de la Universidad. Esta libertad no podrá ser coartada, ni objeto de investigación o sanción alguna. Artículo 6º.- III. El Rector será el Jefe de la Universidad, su representante legal y Presidente del Consejo Directivo. La forma de nombramiento, las atribuciones y término del encargo de sus actividades están definidos en el Estatuto Orgánico vigente y que el Consejo Directivo en uso de la Autonomía podrá reformar, revocar o sustituir libremente.

Artículo 10º.- La administración de fondos, subsidios o patrimonios de la Universidad no podrá ser objeto de fiscalización, revisión o examen por ninguna autoridad, por ser ésta función propia y exclusiva de su Consejo Directivo, que la ejercerá conforme lo determine el Estatuto152.

-Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí.

-Imagen 1, Ismael Salas Penieres, gobernador del estado.

-Imagen 2, Rectoría de la UASLP por Delfino Oliva.