noviembre 29, 2024

En curso la expedición de la Ley Electoral del Estado; fue turnada a Comisiones del Congreso local

– Implica reformar la Constitución del Estado, y la Ley Orgánica del Municipio de SLP, entre otras.

San Luis Potosí, S. L. P.- En Sesión Ordinaria del Congreso del Estado fue turnada la iniciativa para expedir la Ley Electoral del Estado, a las Comisiones de Puntos Constitucionales y Gobernación, lo que requiere además reformar diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; de la Ley Orgánica del Municipio Libre de San Luis Potosí; de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado; y de la Ley de Justicia Electoral para el Estado.

La iniciativa fue presentada por la Comisión Especial para la Reforma Político Electoral del Estado de San Luis Potosí, producto de las propuestas presentadas en los Foros realizados en Matehuala, Rioverde, Tamazunchale, Ciudad Valles y San Luis Potosí, con base en la convocatoria a la ciudadanía, partidos políticos, agrupaciones políticas estatales, personas de la academia, personas líderes de opinión, personas expertas en el tema electoral, para que presentaran propuestas orientadas a reformar la legislación electoral del Estado, en los meses de febrero y marzo de 2022.

Además, de las iniciativas planteadas por las y los diputados integrantes de la LXIII Legislatura; la Consulta a pueblos, comunidades, mujeres y hombres indígenas y afrodescendientes mexicanos que habitan o transitan por el territorio del Estado de San Luis Potosí para obtener opiniones, propuestas o recomendaciones, en torno a diversas iniciativas legislativas, que generó el documento denominado “Informe de Resultados”, elaborado por el grupo técnico operativo, secretaría técnica y asesores de la consulta indígena, recogidas durante las asambleas en comunidades indígenas, y foros regionales; y, las propuestas recabadas durante las consultas realizadas a personas con discapacidad, así como a organizaciones de y para personas con discapacidad, a emitir opiniones y propuestas en el proceso de estudio y análisis de la iniciativa que plantea expedir la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí.

Las reformas planteadas a la Constitución Política del Estado, proponen modificar diversos artículos, con el objetivo de incorporar los procesos de revocación de mandato, incorporando el tema de la revocar el mandato a la persona titular del Poder Ejecutivo, y los requisitos, atendiendo a convocatoria por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, a petición de la ciudadanía, por un número equivalente, al menos, al tres por ciento de la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos treinta de los municipios del Estado; y el hecho de que la revocación de mandato se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional.

En la iniciativa de Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, se establecen acciones a favor de grupos en situación vulnerable, para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a cargos de elección popular a nivel local. En el artículo 6º se establece que en el glosario se integren las definiciones de candidatura, y ciudadanía potosina residente en el extranjero, para efectos de las personas que tengan capacidad jurídica de emitir el voto.

En materia de paridad y violencia política contra las mujeres en razón de género, se incluyen medidas de acceso a la justicia; un enfoque integral para la solución del problema; una conceptualización amplia; el establecimiento claro de competencias; la regulación de órdenes de protección y reparaciones; así también, para el caso del tema relativo a la paridad, se integró el lenguaje inclusivo, así como la obligación tanto del Instituto Nacional Electoral como de los Organismos Públicos Locales Electorales, como el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, de garantizar la paridad en el registro de candidaturas y la integración de órganos legislativos y ayuntamientos; la obligación de los partidos políticos de garantizar la participación de hombres y mujeres en la política, en condiciones de igualdad; y las infracciones en que incurrirán los sujetos previstos por la ley general en cuestiones de paridad y violencia política contra las mujeres en razón de género.

Se propone que partidos políticos o coaliciones con derecho a participar en las elecciones estatales, deberán registrar en cualquiera de los distritos electorales uninominales 13, 14, o 15, del Estado, cuando menos una fórmula de candidatos o candidatas indígenas para el cargo de diputados de mayoría relativa, conformada por propietario y suplente, observando además el principio de paridad de género.

Asimismo, deberán postular al menos una fórmula de candidatos o candidatas de personas indígenas conformada por propietario y suplente, bajo el principio de representación proporcional, e incluirla dentro de los primeros seis lugares de la lista, que para tal efecto se registre ante el Consejo General, observando además el principio de paridad de género. Asimismo, se encargará de vigilar el cumplimiento de la autoadscripción calificada para el registro de los candidatos o candidatas indígenas.

Se indica que la ciudadanía potosina, residente en el extranjero, podrá ejercer su derecho al voto para la elección de Gubernatura del Estado, y diputaciones; que en las listas de candidatos o candidatas a diputados o diputadas se deberá incluir al menos una persona, joven menor de veintinueve años; una persona migrante y residente en el extranjero; una persona con discapacidad; y una persona de la diversidad sexual.

Se elimina la figura de las alianzas partidarias, y se propone que recursos derivados de multas impuestas dentro de procedimientos sancionadores electorales se destinarán a tareas de promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación, por lo que el Tribunal los entregará al Consejo Potosino de Ciencia y Tecnología, y la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, con la periodicidad y mecanismos que se determinen en el convenio que para ese efecto se suscriban con esa instituciones, entre otros aspectos.