octubre 30, 2024

Habrá mayores sanciones para quienes incurran en el delito de violencia familiar

Las penas irán de 1 a 7 años, además de sanciones económicas de 120 a 700 días- UMAS

San Luis Potosí, S. L. P.- A fin de atender y sancionar con mayor severidad el delito de violencia familiar, el Pleno del Congreso del Estado aprobó el Decreto que reforma dos artículos del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

La iniciativa promovida por el diputado René Oyarvide Ibarra, establece que con las modificaciones a los artículos, 205 y 207, se agrega el maltrato físico a la conducta de violencia familiar; se incrementar las penas, así como la sanción pecuniaria por la comisión del delito de violencia familiar, al sancionarse con pena de 1 a 7 años de prisión, y sanción pecuniaria de 120 a 700 días de la unidad de medida y actualización. Actualmente, la pena es de 1 a 6 años de prisión, y sanción pecuniaria de 100 a 600 días de la unidad de medida y actualización.

Al tiemppo, se agrega el tratamiento psicológico especializado para corregir conductas de violencia familiar, y se definen los diferentes tipos de violencia familiar: Económico: acto de lograr o intentar conseguir la dependencia financiera de otra persona, manteniendo para ello un control total sobre sus recursos financieros, impidiéndole acceder a ellos; o prohibiéndole trabajar o asistir a la escuela.

Emocional: acto que mina la autoestima de una persona a través de críticas constantes; infravalorar sus capacidades, insultarla o someterla a ofensas verbales, ridiculización; amenazas en dañar la relación de una persona con sus hijas o hijos; Físico: Acto que causa o intentar causar daño a una persona que puede provocar o no lesiones internas o externas; denegarle atención médica; u obligarle a consumir alcohol o drogas; así como emplear cualquier otro tipo de fuerza física contra ella.

Patrimonial: Acto u omisión que daña intencionalmente el patrimonio o afecta la supervivencia de la víctima; puede consistir en la enajenación, adquisición a nombre de terceros; transformación; sustracción; destrucción; retención; ocultamiento o distracción de objetos; documentos personales; bienes; valores; derechos patrimoniales; o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades, y puede abarcar daños a bienes individuales y comunes.

Psicológico: Acto que provoca miedo a través de la intimidación; amenazas con causar daño físico a una persona, su pareja o sus hijas o hijos, o con dañar sus mascotas o bienes; o en forzarla a aislarse de sus amistades, de su familia, de la escuela o del trabajo; y Sexual: Acto de obligar a una persona a participar en un acto sexual sin su consentimiento; o que o que la obligue a otorgarlo por encontrarse intoxicada o inconsciente por haber ingerido alcohol o las drogas.

Se adiciona la hipótesis de incrementar la pena en una mitad, por cometer violencia familiar en presencia de niñas, niños, hijas, hijos o familiares; la sanción se incrementa en una tercera parte entre el mínimo y el máximo en caso de reincidencia.

Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con pena de seis meses a cuatro años de prisión y multa de 50 a 175 días del valor de la unidad de medida de actualización, a quien en una relación de hecho: Manipule, sin medios violentos a una persona adulta mayor, para obtener la administración, el apoderamiento, o el ejercicio del control sobre sus bienes, sin que al respecto se haya pronunciado sentencia judicial ejecutoriada. Cuando la conducta se cometa con violencia, la pena se incrementará en una mitad, y si la víctima es ascendiente de la persona responsable, se privará a esta última del derecho de heredar respecto de los bienes de la víctima.

También se sancionará a quien realice actos que impidan la visita o convivencia a una persona adulta mayor.

En todos los casos previstos, el Ministerio Público exhortará al responsable para que se abstenga de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima, y acordará de oficio las medidas preventivas necesarias, dictando en su caso, la consistente en la prohibición para el agresor, de acercarse al ofendido, en un radio de cuando menos 100 metros.

En otro tema, se aprobó también la reforma al artículo 6º de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas Desaparición Cometida por Particulares, y del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de San Luis Potosí, para precisar la supletoriedad de los ordenamientos estatales en la materia.