– Los delegados municipales son representantes directos de los presidentes municipales.
Un Día en la Historia de San Luis Potosí
Por Fernando Chavira López.
San Luis Potosí, S. L. P.- El 29 de septiembre de 1999, Se modifica el artículo 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosé para dar certeza al actuar de los DELEGADOS MUNICIPALES en los municipios que cuenten con Delegaciones Municipales.
Dicho artículo, a la letra señala que: En las Delegaciones Municipales la autoridad será ejercida por un Delegado Municipal, quien será designado por el respectivo Ayuntamiento, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Municipio Libre, la cual señalará sus atribuciones y responsabilidades.
Los Delegados Municipales son, – en los lugares que donde existen -, los representantes directos del Presidente Municipal del municipio a que corresponda, y deben actuar como tal, ya que además de la Constitución lo facultan La Ley Orgánica del Municipio Libre de San Luis Potosí y lo reglamentos municipales específicos.
NOTA: Es un error llamarle solamente “delegaciones”, su nombre completo y correcto son “Delegación Municipal”, porque son figuras relevantes en la vida sociopolítica del estado.
-Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí.
-Fotografía 1, Delegación Municipal Aguabuena, Tamasopo, S.L.P. de autor desconocido.
-Fotografía 2, Delegación Municipal La Palma, Tamasopo, S.L.P. de Govinda Studio.
-Fotografía 3, Delegación Municipal El Pujal, Ciudad Valles, S.L.P. de Alfonso Arévalo Moreno.
-Fotografía 4, Delegación Municipal Pastora, Rioverde, S.L.P. de autor desconocido.
-Fotografía 5, Delegación Municipal Villa de Pozos, San Luis Potosí, S.L.P. comp. por Eloy Escalante Tapia.
-Fotografía 6, Delegación Municipal Bocas, San Luis Potosí, S.L.P. de la película La Cándida Eréndira y su Abuela Desalmada.