La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional retirar la pensión por viudez a quienes contraen nuevas nupcias o inician concubinato, criterio que el ISSSTE debe aplicar en todo el país.
San Luis Potosí, SLP. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) debe mantener la pensión por viudez aun cuando la persona beneficiaria decida volver a casarse o establecer una nueva relación de concubinato. Esta obligación deriva de criterios recientes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que invalidaron la porción normativa del artículo 135 de la Ley del ISSSTE que extinguía la pensión por “nuevas nupcias”.
Contexto jurídico
Durante décadas, la Ley del ISSSTE estableció que la pensión por viudez se cancelaba si la persona beneficiaria contraía matrimonio nuevamente, otorgándole únicamente un pago único equivalente a seis meses de pensión.
La SCJN resolvió que esta disposición violaba derechos constitucionales como la igualdad, la no discriminación y la libertad para formar una familia, al condicionar la protección social al estado civil.
Con el nuevo criterio, el ISSSTE está obligado a respetar la continuidad de la pensión por viudez sin importar si la persona beneficiaria decide casarse otra vez o iniciar una nueva unión de hecho.
El beneficio se mantiene íntegro, sin reducción ni suspensión, y aplica tanto para pensiones recientes como para aquellas otorgadas bajo legislaciones anteriores.
La Corte enfatizó que la pensión deriva del vínculo con la persona trabajadora fallecida y de sus años de servicio, no de la vida personal posterior de la persona beneficiaria.
La SCJN ha reiterado que ninguna institución de seguridad social puede condicionar la vigencia de una pensión a decisiones personales que forman parte del ámbito de libertad y desarrollo de la vida privada.
El criterio es obligatorio para todas las autoridades administrativas y jurisdiccionales del país.
Las personas pensionadas que enfrenten intentos de suspensión o condicionamiento pueden solicitar la aplicación del criterio de la SCJN ante su delegación del ISSSTE o, en caso necesario, promover un recurso administrativo o juicio de amparo para garantizar la continuidad del pago.