abril 02, 2025

JUSTICIA LABORAL TRABAJADORES DE PLATAFORMAS DIGITALES


✍🏻 Josué Saúl Silos Rodríguez

En el mes de diciembre del año 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, una reforma a la Ley Federal del Trabajo, la cual busca regular las condiciones laborales de los trabajadores de las plataformas digitales, como Uber, Rappi, DiDi, en el planteamiento de dicha reforma se establece ya el reconocimiento de una relación laboral entre las plataformas digitales y sus trabajadores, a quienes se les garantiza derechos laborales como lo es el caso de Seguridad Social, INFONAVIT, utilidades.

A menos de tres meses de la entrada en vigor de esta adición a la Ley Federal del Trabajo, en materia de Trabajo en Plataformas Digitales, me cuestiono en qué momento la definición de relación de trabajo pasó de ser un concepto conocido bajo las condiciones de subordinación y el pago de un salario, a incluir como variable determinante de ésta el ingreso neto mensual.

En la exposición de motivos de la iniciativa, se enfatiza la necesidad de un régimen que permita a los trabajadores el disfrute de garantías laborales, salud y vivienda resumido en el alcance del artículo 291 de la Ley Federal del Trabajo, donde se tutelan derechos como: un contrato específico autorizado y registrado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, estabilidad laboral, indemnización, seguridad social, siempre y cuando el ingreso mensual del “trabajador” genere ingresos netos mensuales equivalentes a por lo menos un salario mínimo mensual de la Ciudad de México, caso contrario y por disposición expresa, de no generar tal ingreso serán consideradas trabajadores independientes, esto sin importar que presen un servicio personal, remunerado y subordinado.

Conscientes somos de que esta adición a la Ley responde a la recomendación primera del estudio publicado por la OIT en 2019 “Las Plataformas Digitales y el Futuro del Trabajo” en el que promueve que la seguridad social alcance a estos trabajadores con independencia de la modalidad contractual, la reflexión es: Porqué dejar al arbitrio de algo tan moldeable como el ingreso o salario percibido la decisión de reconocer la calidad de trabajador subordinado o independiente.