junio 27, 2024

junio 27, 2024

Legislan para prohibir el uso de sirena y torretas en autos de uso particular

– El diputado Ruben Guajardo impulsa una reforma a la Ley de Tránsito del Estado.

San Luis Potosí, S. L. P:- Con el objetivo de prohibir la portación y el uso de sirena y torretas de luces rojas, blancas, azules y ámbar, sin la debida autorización expedida por la autoridad estatal correspondiente, el diputado Rubén Guajardo Barrera presentó una iniciativa para llevar a cabo reformas en las disposiciones de la Ley de Tránsito del Estado.

En su exposición de motivos, el diputado indica que los vehículos de emergencia, se distinguen además, por su equipamiento característico que incluye sirena y torretas de luces.

Añade que la naturaleza identificable de estos vehículos, se debe a las consideraciones de las que gozan en el contexto del tráfico vehicular, como por ejemplo la preferencia de paso, lo que a su vez se origina en el interés público que reviste la atención a emergencias y a tareas de seguridad.

Por ese motivo, indicó el legislador, se requiere de la autorización de la autoridad estatal, como puede ser la Secretaría de Seguridad, para portar el antes mencionado equipamiento especial; no obstante, la ley en cuestión, no contiene una disposición específica, que prohíba la portación de ese equipamiento, a vehículos que no cuenten con tal autorización, a pesar de que se requiere contar con el permiso correspondiente, además de que su uso indebido podría causar perjuicios.

Ese no es el caso de los Reglamentos de Tránsito Municipal, ya que algunos de ellos en nuestro estado, sí consideran la portación no autorizada de luces de emergencia o torretas, como motivo de multa, y aunque no en todos los casos, los Reglamentos contienen sanciones por el uso no autorizado de sirenas.

Por ello, con la finalidad de impulsar la unificación de criterios, y con la claridad que el caso amerita, se propone adicionar a las prohibiciones en la Ley de Tránsito del Estado, la referente a la portación o uso de sirena y torretas de luces rojas, blancas, azules y ámbar, sin la autorización expedida por la autoridad estatal correspondiente, lo que se adicionaría al artículo 72, que trata sobre las obligaciones y prohibiciones que los conductores de vehículos automotores deben observar,

Con ello, tal uso será motivo de multa, y resultaría aplicable y definida por los municipios, a través de sus Leyes de Ingresos correspondientes.

Con base en los planteamientos anteriores, la iniciativa se turnó para su análisis a la Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social.