Las y los diputados de la Comisión de Gobernación de la LXIV Legislatura aprobaron por unanimidad reformas al Reglamento del Congreso del Estado y a la Ley de Juicio Político del Estado para brindar certeza jurídica en la atención de solicitudes de juicio político, en relación a las comisiones involucradas como comisión de examen previo e instructora.
Presentada por la diputada María Dolores Robles Chairez, esta iniciativa surge ante la necesidad de especificar claramente las atribuciones de las comisiones involucradas en el proceso de juicio político. Las modificaciones buscan armonizar la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el Reglamento del Congreso con la Ley de Juicio Político del Estado.
Objetivo del Juicio Político
El juicio político se realiza para restablecer el orden constitucional aplicando sanciones a servidores públicos de alto rango que han actuado contra la Constitución o las leyes, afectando intereses públicos fundamentales.
Ruta para Atender Solicitudes
- Recepción y Turno a Comisiones: Una vez recibida la solicitud, el Pleno del Congreso la turnará a las Comisiones de Gobernación y Primera de Justicia, junto con la documentación correspondiente.
- Estudio y Dictamen: Las comisiones estudiarán el expediente y redactarán el dictamen correspondiente.
- Resolución del Pleno: El Pleno, en sesión privada, analizará y votará el dictamen. Si no es aprobado, regresará a las comisiones para su reelaboración con los argumentos de desaprobación.
- Formación de Comisión Jurisdiccional: Si se aprueba el dictamen, se formará una comisión jurisdiccional que conducirá el procedimiento, conforme a la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el Reglamento del Congreso del Estado de San Luis Potosí.
- Substanciación del Procedimiento: La Comisión Jurisdiccional llevará a cabo el juicio político según las disposiciones legales.
El dictamen final será sometido a consideración del Pleno para su análisis y votación.