noviembre 22, 2024

Palo del Congreso local a Magistrados del STJE; ocuparán el cargo sólo 10 años, y no más ratificación

– La Comisión de Puntos Constitucionales aprobó reformar la Constitución Política del Estado.

San Luis Potosí, S. L. P.- Integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso del Estado, aprobaron reformar el artículo 90 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, para establecer la duración máxima de quienes en lo sucesivo sean nombrados Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, de modo que el tiempo máximo en el cargo será de diez años, además de que se elimina la posibilidad de ratificación, con lo que se dará mayor certeza.

En el caso de los Consejeros de la Judicatura, éstos podrán ocupar su encargo por espacio de 5 años, sin posibilidad de reelección, advirtió el diputado Edmundo Azael Torrescano Medina, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, quien comentó que con estas reformas se busca terminar con impugnaciones presentadas por magistrados no ratificados, de manera que se establezca claramente la duración en su cargo, y se imposibilite la reelección.

“Han visto que nos han impugnado los magistrados por el tema de la reelección, que ahora inclusive los diputados tenemos que votar y le pegamos una justificación, la propuesta del diputado Juan Francisco Aguilar es que sean 10 años en el cargo para para magistrados sin posibilidad de reelección; los consejeros de la Judicatura por 5 años sin posibilidad de reelección y con esto se acabará con el ir y venir de las impugnaciones”.

Por otra parte, el diputado también hizo notar que en el caso de magistrados actualmente en funciones, éstos “pueden hacer valer su derecho a reelegirse, porque la ley no es retroactiva en perjuicio, solo en beneficio, y se trabajó un transitorio para quienes están en ese supuesto”.

En otro tema, la Legislatura aprobó también la reforma al artículo 77 fracción III de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, para establecer que los secretarios de Ayuntamientos con más de cien mil habitantes, deberán contar con el grado de licenciatura en Derecho.

Lo anterior obedece a que las funciones del secretario tienen estrecha relación con el conocimiento jurídico, por lo que se pueden desempeñar mejor con la citada especialización; para los ayuntamientos con población menor a 100 mil habitantes, se establece contar con título y cédula profesional de nivel licenciatura.

Las reformas aprobadas en comisiones serán turnadas ahora al Pleno para su votación.