San Luis Potosí, S. L. P.- Requisitos como no haber sido titular del Poder Ejecutivo o de una Secretaría de Despacho o su equivalente; no haber sido Magistrado, diputado o diputada local, o titular de presidencia municipal, en el año inmediato anterior al día de su nombramiento, son algunos de los nuevos requisitos que contiene la iniciativa de Reforma Constitucional enviada a las Comisiones de Puntos Constitucionales y Justicia, para poder ser elegible como titular de la Fiscalía General del Estado.
De acuerdo a lo informado por la representación del Congreso local, ésta iniciativa busca reformar el párrafo tercero del artículo 122 BIS de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de San Luis Potosí.
Actualmente, esa norma establece en el artículo 122 BIS para el caso de el caso de las o los Fiscales, que “La Fiscalía General del Estado estará a cargo del Fiscal General del Estado, que durará en su encargo siete años, sin posibilidad de reelección, y deberá cumplir los mismos requisitos que esta Constitución exige para ser Magistrado”.
Sin embargo, al revisar el artículo 99 (de los requisitos para ser Magistrada o Magistrado) la fracción V de dicho numeral, dispone un requisito de “no haber sido titular de Secretaría de Despacho o su equivalente; de la Fiscalía General del Estado; diputado o diputada local, o titular de presidencia municipal, en el año inmediato anterior al día de su nombramiento”.
Por ello, integrantes de la legislatura local estimaron necesario complementar el actual tercer párrafo del artículo 122 BIS, a fin de que, además de citar los “mismos requisitos que esta Constitución exige para ser Magistrado”, se contemplen los casos de “no ser”, que contiene el artículo 99.
La mencionada iniciativa será analizada a detalle al interior de las diferentes Comisiones Legislativas, a fin de presentar el dictamen respectivo, y en su caso, posteriormente ser votado en el pleno.