octubre 30, 2024

Proponen obligatoriedad de contar, cuando menos, con un refugio para mujeres víctimas de violencia, en cada municipio

San Luis Potosí, S. L. P.- Las comisiones de Justicia; Primera y Segunda de Hacienda y Desarrollo Municipal, recibieron una iniciativa con Proyecto de Decreto para adicionar un artículo a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado, a fin de que exista, al menos, un refugio para mujeres víctimas de violencia en cada municipio potosino.

Según la Encuesta Nacional sobre Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021, publicada en el año 2022, el 68.6% de las mujeres mayores de 15 años, han sufrido violencia en algún momento de su vida, en los últimos 12 meses anteriores a la encuesta, mientras que el 41.7% de las mujeres declaró haber padecido violencia.

Sobre los porcentajes de los tipos de violencia presentes en nuestro Estado, éstos son: violencia sexual, el 45.7%; violencia psicológica, 51.3%; y violencia física, 34.6%. Por lo que existe gran cantidad de mujeres violentadas, que enfrentan circunstancias de riesgo, como el escalamiento de los actos violentos en su contra, con peligro incluso, en algunos casos, para sus hijos menores.

El marco legal es sensible ante estos hechos y a su alta incidencia; por ello la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, establece un derecho para las mujeres víctimas de violencia que puede ser fundamental para su seguridad: artículo 8.- Las mujeres víctimas de violencia tendrán derecho a: X. Acudir y ser recibidas con sus hijas e hijos, en los casos de violencia familiar, en los refugios destinados para tal fin. Cuando se trate de víctimas de trata de personas, las mujeres recibirán atención integral con sus hijas e hijos en refugios especializados.

Los refugios cumplen funciones de gran importancia para dar protección integral a mujeres víctimas de violencia, y no solamente de forma inmediata al proteger su integridad, sino que también buscan mejora sus condiciones de vida, a través de servicios de educación, y apoyos para el trabajo.

Además, se plantea que la capacidad de los refugios sea acorde con las necesidades de cada municipio, en términos de población y número de casos, por lo que, en algunos casos, se podría contar con instalaciones adecuadas a cada entorno, que no incurran en subutilización de recursos.

Y en consonancia con la Ley, se propone que el establecimiento de refugios municipales, sea en acción coordinada con el Sistema Estatal para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres, con lo que se podría contar con el adecuado apoyo institucional.