Reforma al Código Penal del Estado establece el delito de obstaculización de medidas de protección

– Se fortalece el marco legal para garantizar la seguridad de mujeres víctimas de violencia; se sancionará a quien incumpla u obstaculice órdenes de protección

San Luis Potosí, S.L.P.— En sesión ordinaria del Congreso del Estado, fue aprobado el Decreto que adiciona el Capítulo XII al Título Segundo y el artículo 170 BIS al Código Penal del Estado, con el objetivo de tipificar el delito de obstaculización de medidas y órdenes de protección en favor de víctimas de violencia, particularmente mujeres.

El dictamen, presentado por la diputada Leticia Vázquez Hernández, presidenta de la Comisión Primera de Justicia, establece que será sancionado con pena de seis meses a dos años de prisión, y multa de sesenta a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización, quien obstaculice o incumpla una medida u orden de protección emitida por autoridad competente.

Estas medidas se entienden conforme a lo previsto en:

  • La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
  • La Ley estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
  • El Código Nacional de Procedimientos Penales

La legisladora subrayó que esta reforma se encuentra en concordancia con reformas constitucionales y tratados internacionales suscritos por México en materia de erradicación de la violencia contra las mujeres.

“Uno de los retos más importantes que tenemos como Gobierno y Sociedad es pasar del reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres a su efectiva justiciabilidad. Como Estado, tenemos la responsabilidad de proteger, impartir justicia, responsabilizar a los culpables y reparar el daño causado a las víctimas”, expresó Vázquez Hernández.

Con esta reforma, el Congreso del Estado refuerza el compromiso institucional de garantizar la seguridad, la justicia y la reparación integral para las mujeres víctimas de violencia, avanzando hacia un marco legal más eficaz y protector.