– La legítima defensa deberá analizarse con perspectiva de género y considerando el contexto de violencia previo a los hechos.
San Luis Potosí, S.L.P.- Las y los integrantes de la Comisión Primera de Justicia aprobaron por mayoría el dictamen que reforma el artículo 28 del Código Penal del Estado, con el fin de establecer criterios específicos para el uso de la legítima defensa cuando la persona que repele la agresión es una mujer o cuando un tercero interviene en su auxilio, informó la diputada María Leticia Vázquez Hernández, presidenta de la comisión.
El dictamen incorpora nuevos supuestos para reconocer la legítima defensa en situaciones donde existan antecedentes de violencia de género, así como cuando una persona actúe para proteger a una mujer que enfrenta agresiones con características físicas, sexuales o feminicidas. La reforma busca que estos casos sean analizados con perspectiva de género y tomando en cuenta el contexto de riesgo real, permanente y continuado en el que se encontraba la víctima al momento de los hechos.
Asimismo, se establece que no se considerará exceso en la legítima defensa cuando la mujer haya sido víctima de violencia física, sexual o feminicida, o haya estado en peligro de serlo, y acredite haber actuado bajo miedo, terror o confusión que afectara su capacidad para determinar los límites de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados.
El dictamen señala que se solicitó la opinión de la Fiscalía General del Estado para contar con mayores elementos de análisis. La iniciativa tiene como objetivo establecer la presunción de legítima defensa cuando la agresión la sufra una mujer con antecedentes de violencia, así como cuando un tercero intervenga para detener o repeler dicha agresión.
La diputada Vázquez Hernández explicó que las modificaciones precisan que se presumirá la existencia de legítima defensa, salvo prueba en contrario, cuando la persona que repele la agresión sea una mujer con antecedentes de violencia de género. También se incluye el supuesto en el que un tercero actúe en auxilio de una mujer que enfrenta agresiones percibidas de manera directa. El dictamen será turnado al Pleno del Congreso del Estado para su análisis y votación correspondiente.