Reforman Código Familiar: Deudores alimentarios deberán informar al juez si dejan de laborar

– La medida fortalece el cumplimiento de pensiones alimentarias y protege el interés superior de la niñez potosina

San Luis Potosí, S.L.P.— El Congreso del Estado, a través de la Comisión Segunda de Justicia, aprobó por unanimidad el dictamen que reforma el Código Familiar para establecer la obligación de los deudores alimentarios de informar de inmediato al juez cuando cambien de empleo o dejen de laborar, con el fin de garantizar la continuidad en el pago de pensiones alimentarias.

La presidenta de la Comisión, diputada Jessica Gabriela López Torres, explicó que esta reforma busca dotar al juez de elementos suficientes para tomar decisiones oportunas en caso de que el deudor enfrente una situación que le impida cumplir con su obligación alimentaria.

Además, se establece que las personas empleadoras —término que sustituye al de “patrón”— también deberán informar al juez si el trabajador deudor ha dejado de laborar en su empresa. Esta notificación deberá realizarse dentro de los tres días siguientes al hecho, y en caso de omisión, se aplicará una sanción equivalente a un día de salario por cada día de retraso.

La reforma contempla situaciones justificadas como despido, rescisión laboral, insolvencia económica o enfermedad que impida el cumplimiento de la obligación alimentaria, y hace solidariamente responsables a los gerentes generales o responsables de las fuentes de trabajo de informar a la autoridad jurisdiccional.

“Esta medida representa un avance significativo en la protección del derecho a recibir alimentos, especialmente para niñas, niños, adolescentes y personas con derecho alimentario, y coloca a San Luis Potosí a la vanguardia en materia de justicia familiar”, señaló la legisladora.

El dictamen será sometido a consideración del Pleno en próximas sesiones para su votación definitiva.