septiembre 07, 2024

septiembre 07, 2024

Reformas a los Códigos Penal y Familiar tipifican el delito de Violencia Vicaria en SLP

– El dictamen se enviará al Pleno del Congreso del Estado para su votación.

San Luis Potosí, S. L. P.- Quienes integran la Comisión de Justicia del Congreso del Estado, aprobaron por unanimidad, modificaciones a los Códigos Penal y Familiar del Estado, con relación a la violencia vicaria.

La presidenta de la Comisión de Justicia,diputada Cinthia Verónica Segovia Colunga, informó que “una vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya resolvió el tema de la Ley Vicaria, nosotros también ya pudimos aprobar la iniciativa que se tenía pendiente para poder tipificar este tema”.

Con base en lo anterior se establece en el Código Familiar del Estado el concepto de violencia vicaria, entendido como las acciones de violencia ejercida sobre hijas o hijos de la mujer, – con el objetivo de causarle daño a ella -, realizadas por una persona agresora que tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato, o se mantenga o haya mantenido una relación. Dicho tipo de violencia puede consistir en cualquiera de las modalidades reconocidas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, incluyendo la sustracción ilegal de los hijos o hijas del hogar de la madre, y cualquiera otra dirigida a dañar a la mujer a través del daño a sus hijos o hijas.

Y por lo que se refiere al Código Penal del Estado, se integra el delito de violencia vicaria en el apartado de violencia familiar, entendida como violencia vicaria, quien teniendo o habiendo sostenido con una mujer una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o una relación de hecho, utilice como medio a las hijas o los hijos, o cualquier otra persona con la que tenga lazos familiares la víctima, ejerciendo violencia directa sobre ellos, con el objetivo de causarle daño a la mujer.

Cuando se cometa violencia vicaria, las penas previstas en el delito de violencia familiar se aumentarán hasta en una tercera parte, y se incrementarán hasta en una cuarta parte si se incurre en daño físico a las hijas e hijos, o cualquier otra persona con la que tenga lazos familiares la víctima, sin perjuicio de las sanciones descritas en este Código en el caso de concurso de delitos.

El Código Penal establece, para el delito de violencia familiar, pena de 1 a 7 años de prisión, y sanción pecuniaria de 120 a 700 días de la unidad de medida y actualización; asimismo, el culpable perderá el derecho de pensión alimenticia y se le condenará a participar en servicios reeducativos integrales, especializados, y gratuitos; así como a tratamiento psicológico especializado. En ningún caso los servicios reeducativos, o el tratamiento psicológico excederán del tiempo impuesto en la pena de prisión.

Se indica además que San Luis Potosí, aprobó las reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado, en la cual se reconoce la violencia vicaria, estableciendo la obligación del Estado para proteger a las víctimas de ese delito, situación que en su momento fue impugnada por la Comisión Estatal de Derechos Humanos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual validó dichas reformas quedando firmes.

En ese sentido, resulta fundamental que toda la legislación del Estado, se encuentre acorde a las diversas reformas realizadas en materia de violencia vicaría, tanto a nivel federal como estatal, pues solo así se podrá garantizar la efectividad de los procedimientos que resulten aplicables a cada caso en específico; por ello es que se reforma el Código Familiar para el Estado, así como al Código Penal Estatal.

Es una deuda con las mujeres, colectivos de mujeres estaban esperando a que ya se diera, que se resolviera aquí en el Congreso del Estado, y lo estamos haciendo, ya nada más esperando que antes de que termine esta Legislatura, se pueda aprobar en el Pleno”, señaló la legisladora Cinthia Segovia, quien junto con los diputados Edmundo Azael Torrescano Medina, Cecilia Senllace Ochoa Limón, Martha Patricia Aradillas Aradillas y Rubén Guajardo Barrera, aprobaron la reforma, a efecto de que sea turnada al Pleno para su votación.