La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha confirmado la sentencia que obliga a Toyota Motor Sales de México y Distribuidores Toyota México a indemnizar al cantautor guatemalteco Ricardo Arjona por el uso no autorizado de su imagen y la alteración de su canción “Jesús es verbo, no sustantivo” en una campaña publicitaria.
La campaña en cuestión, denominada “Toyotathon 2014”, utilizó sin consentimiento la imagen de Arjona y una versión modificada de su canción, lo que constituye una violación a sus derechos de autor y a su derecho a la propia imagen.
Aunque inicialmente se había fijado una indemnización equivalente al 40% de las ventas de los modelos Camry, RAV4 y Sienna durante el periodo de octubre a diciembre de 2014, la SCJN determinó que este porcentaje era excesivo. En su lugar, ordenó que el monto de la indemnización sea determinado mediante una audiencia de peritos, conforme al segundo párrafo del artículo 216 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Toyota intentó reducir la indemnización a través de un amparo, argumentando que existía una doble condena por la misma conducta. Sin embargo, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil consideró infundados sus argumentos y ratificó que ambas sanciones pueden coexistir.
Con esta resolución, se establece un precedente importante en la protección de los derechos de autor y la imagen de los artistas, reafirmando la importancia de obtener las autorizaciones correspondientes para el uso de obras y la imagen personal en campañas publicitarias.