abril 28, 2024

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Legislan para prohibir la comercialización de armas de juguete, utilizadas para cometer delitos

San Luis Potosí, S. L. P.- La Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social aprobó la iniciativa que reforma el artículo 17 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí; y adicionó el capítulo II Bis, referente a la “Comercialización de Réplicas de Armas”, con el objeto de prohibir la comercialización de juguetes que sean réplicas de armas reales, como una acción que deberá coadyuvar a evitar la comisión de delitos, mediante la utilización de esos implementos.

El diputado Mauricio Ramírez Konishi, presidente de esa comisión legislativa, señaló que de forma específica, se otorga a los municipios las atribuciones para la emisión de reglamentos, que puedan regular lo conducente para hacer válida esta prohibición estatal.

De esta manera, la reforma al artículo 17 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, establece como atribución de los municipios: “en el ámbito de su competencia, emitir la reglamentación necesaria para prohibir la comercialización de juguetes que tengan características similares a cualquier arma real en su forma, dimensiones y colores, incluyendo también recubrimientos que resulten en texturas parecidas a aquellas de las armas verdaderas; así como para establecer las sanciones administrativas aplicables a la violación de la prohibición y medidas de incautación”.

Al tiempo, se adiciona el Capítulo II Bis, denominado Comercialización de Réplicas de armas, compuesto por el artículo 287 BIS, al Título Décimo Cuarto del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para establecer: “Comete el delito al que se refiere este capítulo, quien comercializa juguetes que tengan características similares a cualquier arma real en su forma, dimensiones y colores, incluyendo también recubrimientos que resulten en texturas parecidas a aquellas de las armas verdaderas.

Este delito se sancionará en forma pecuniaria, con treinta a cincuenta días del valor de la unidad de medida y actualización, y el decomiso” del objeto.

Con la adición al Código Penal, para establecer un tipo penal especifico, se busca eliminar su disponibilidad, e incorporar una penalidad que tiene como objetivo la prevención, y que los ayuntamientos puedan establecer sus propias sanciones por la vía administrativa, por lo que el dictamen será turnado al pleno para su votación posterior.