abril 30, 2024

abril 30, 2024

Constitucionalmente, poblados indígenas son elevados a la categoría de villas; 5 de Octubre de 1827

– Villa indica la categoría de localidad, por lo cual, municipios no deberían anteponer esa palabra en sus nombres.

Un día la Historia de San Luis Potosí.

Por Fernando Chavira López.

San Luis Potosí, S. L. P.- El 5 de octubre de 1827, en el Estado de San Luis Potosí, algunos pueblos de indios son elevados a la categoría de villas, con la expedición de la Nueva Constitución Política del Estado de San Luis Potosí.

Villa es una categoría de localidad, los municipios en su nombre no deberían llevar el nombre de Villa, y si las cabeceras municipales que no tienen el grado de ciudad.

NOTA: En el pasado fue un error del Congreso del Estado anteponerles el nombre de “villa” a algunos municipios, cuan este corresponde solo a localidades en algunos casos.

-Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.