mayo 13, 2024

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Tipifican como delito arrojar ponchallantas en vías estatales y municipales de SLP

– Aplicarán penas de 2 a 5 años de prisión y sanción pecuniaria.

– Las penas incrementarán, si los artefactos son usados para cometer otros delitos.

San Luis Potosí, S. L. P.- Integrantes de la LXIII Legislatura aprobaron la reforma al Código Penal del Estado para tipificar como “Delitos Contra la Seguridad Vial”, las conductas de quien, sin causa justificada, arroje, coloque, o deposite en una vía pública estatal o municipal, cualquier objeto como; abrojos, cuchillas, erizos, estrellas metálicas o de cualquier material, púas, picos, clavos, ponchallantas, varillas, o cualquier otro instrumento similar, para dañar u ocasionar mal funcionamiento de neumáticos o cualquier parte de vehículos de motor, o vehículos impulsados exclusivamente por la fuerza humana que transitan por esas vías.

Se entiende por vía pública a las calles, caminos, veredas, terracerías, avenidas, carreteras, autopistas o libramientos; este delito se sancionará con una pena de 2 a 5 años de prisión y sanción pecuniaria de 200 a 500 días del valor de la unidad de medida y actualización, más la reparación del daño.

Además, se establece que las penas se aumentarán en dos terceras partes, cuando esa acción sirva para la comisión de cualquier otra tipificada como delito; que afecte vehículos de cualquier institución o cuerpo de seguridad pública Federal, estatal, o municipal, así como de las fuerzas armadas, y que ésta conducta afecte vehículos que prestan auxilio médico, vial, o de cualquier otra clase, que se relacione con el servicio público.

En la exposición de motivos, se indica que se han presentado casos en los que utilizan dichos instrumentos punzantes sobre las carreteras o caminos, con el fin de detener la marcha de conductores o transportistas, para así poder despojarlos de sus pertenencias, o en su caso, secuestrarlos.

También se da el caso de que en muchos de los eventos, los delincuentes, después de haber cometido un delito, colocan sobre la vía pública objetos punzantes para dañar o entorpecer el funcionamiento de las unidades que conducen los agentes de seguridad para así lograr sustraerse de la acción de la justicia.

El dictamen reforma el artículo 287 en sus fracciones, I, y II, y en la Parte Especial la denominación del Título Décimo Octavo “Delitos Contra la Seguridad de las Vías de Comunicación; Medios de Transporte; la Prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros; Violación de Correspondencia; y la Seguridad Vial”; y adiciona, en la Parte Especial en su Título Décimo Octavo el Capítulo V “Delitos Contra la Seguridad Vial”, y los artículos, 364 BIS, y 364 TER del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

En la Sesión Ordinaria estuvieron presentes el Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado, General Guzmar Ángel González Castillo; el General D.E.M. Mario Arturo Fuentes Guevara, Comandante de la XII Zona Militar; el Coordinador Estatal de la Guardia Nacional, General Luis Armando Maldonado Ruiz; así como representantes del Poder Ejecutivo, y de la Delegación Estatal de la Fiscalía General de la República.